DERECHO:Todo sobre el derecho penal,dercho y tecnicas de litigacion oral
lunes, 21 de noviembre de 2022
sábado, 19 de noviembre de 2022
PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL.
PRINCIO DEL DERCHO PENAL
De acuerdo con esa visión y teniendo en cuenta
que en el actual estado de cosas acampa un derecho penal de menores muy
instrumentario, que es importante mantener bajo la base principia lista en la
cual se rige todo el sistema penal común, basado sobre fuentes político
filosóficos inalterables en su esencia y por naturaleza restrictores del poder
estatal, tal como se ha reconocido de lege lata y ferenda por todo el
constitucionalismo, que lo ha elevado al rango de norma normarum21 , como
instrumento real de contención y que constituye a su vez modelo rector de
cualquier actividad político criminal.
Principio de culpabilidad
a) No es posible imponer una sanción penal a quien actúe sin culpabilidad;
b) las sanciones que se impongan no deben sobrepasar la medida de la culpabilidad, debiéndose respetar como limite irrebasable la medida de la misma. Estas garantías empapan todo el sistema penal, elevando al principio de culpabilidad como un instrumento garantizador de los derechos fundamentales y limitador de los poderes punitivos del Estado.
Rango
Constitucional del Principio de Culpabilidad
Alcances
del principio de culpabilidad
La formulación tradicional del principio de
culpabilidad se ha acuñado bajo el fundamento del “Nullum crimen nulla poenasine culpa” aludiendo clásicamente a la necesidad de que la conducta se
manifieste a través del dolo o la culpa, cuando estas circunstancias se
consideran en la culpabilidad25; no obstante la formulación del principio de
culpabilidad en su ámbito garantizador ha presentado una constante evolución
traducida en la obtención de diversos principios, consecuencias o garantías
especificas, que imponen limites al poder penal con fundamento en una visión
mas amplia del principio de culpabilidad indicada como de responsabilidad
subjetiva
De este modo la garantía principialista de culpabilidad se concibe actualmente alrededor del siguiente esquema de subprincipios:
a) Principio de personalidad,
b) Principio de responsabilidad por el hecho,
c) Principio de dolo o culpa,
d) Principio de proporcionalidad por la pena,
e) Principio de culpabilidad en el sentido estricto,
f) Principio de presunción de inocencia.
Todos los enunciados limitan
el poder penal en el sentido de proscribir la aplicación de sanciones si no se
ha determinado la imputación subjetiva del autor o participe al hecho por una
parte o en el ámbito de la dosimetría de la culpabilidad en el sentido que la
sanción no corresponda al grado de culpabilidad.
Definiciones
generales de inimputabilidad
La culpabilidad es el penúltimo estrato en la definición teórica del delito y requiere de algunas condiciones fundamentales. Según el Lic. Ricardo Núñez en su comentario al Código Penal (parte general) al definir la culpabilidad como la actitud anímica jurídicamente reprochable del autor respecto de la consumación de un hecho penalmente típico y antijurídico. El reproche se funda:
a) en la capacidad del autor para comportarse con arreglo a las exigencias del derecho penal (imputabilidad);b) en la conciencia del autor del significado de lo que hace y su voluntad de hacerlo (dolo) o en su falta de precaución (culpa), y en su libertad de decisión (inexistencia de coacción).
Así mismo define la inimputabilidad como La capacidad para ser penalmente culpable. Esta capacidad presupone madurez, salud mental y conciencia, en una medida que habiliten al autor para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Es un criterio bio-sicológico.
La culpabilidad
del autor
La delincuencialidad aparecería entonces, como
sintomatología de una vida proclive al delito, inclinación por la cual el
sujeto es responsable por la conducción o elección de la vida que ha asumido
como forma de existencia, en el caso de los menores de edad las tendencias al
delito se encuentran desfiguradas por la falta de identificación del entorno en
el que se desenvuelven antes y durante la comisión de un hecho delictivo
Principio
de dolo o culpa
El restante sostén alude
a la ejecución de la conducta, en el sentido de que no es legítimo imponer
consecuencias jurídicas del delito, si la acción u omisión no se ha
desarrollado dolosa o culposamente. Es decir que se proscribe la
responsabilidad objetiva, pero en el caso de la autoría inmediata
específicamente cuando el instrumento para la ejecución del delito es un menor,
ya no se trata de la propia conducta delictiva, la cual será típicamente
adecuada ya que la misma carece de un fundamento doloso o culposo
El
Elemento Cognitivo
Del Dolo Como es conocido en la doctrina el
elemento cognitivo del dolo debe darse en el momento de la comisión del hecho y
este conocimiento debe ser actual. Si un niño antes de hacer el disparo al
lugar donde su hermano mayor le indico que había una liebre, ahora cree que así
es y aunque no ignoraba que había una persona, no podemos determinar que actuó
dolosamente, ya que la creencia de el al disparar estaba determinada por la
existencia de una liebre al lugar donde disparo, esto sin perjuicio de que se
le ha dicho que ejecute la acción además la responsabilidad que pueda
deducírsele como culposa. Esto significa que el modo del conocimiento de los
elementos del tipo dependerá obviamente de la naturaleza de tales elementos del
tipo y de la forma en que estos puedan percibirse.
Lo anterior nos lleva a deducir que el
conocimiento de los elementos del tipo objetivo requiere de algunas características.
En primer lugar como ya se ha expresado, el conocimiento debe ser actual, o sea
en el momento en el que se realiza la acción; en segundo lugar, este
conocimiento debe extenderse a las circunstancias agravantes y atenuantes, sea
que estén incorporadas en el tipo de la parte especial, por ejemplo el grado de
parentesco en el homicidio agravado del Art. 149 CP. O que se trate de
circunstancias contenidas en la parte general Art. 29,30 y 34 CP
Principio
de responsabilidad
La pena o
medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada
con dolo o culpa. Por consiguiente, queda prohibida toda forma de
responsabilidad objetiva (Art 4 CP). La responsabilidad objetiva es aquella que
se atribuye a una persona sin considerar la dirección de su voluntad, sino
únicamente el resultado material a la que está unido causal o normativamente el
hecho realizado por el sujeto.
Principio
de Responsabilidad por
el Hecho
Esta
consecuencia del principio de culpabilidad, descansa sobre la base de que la
culpabilidad y por ende la pena, tienen como fundamentos los hechos del que el
sujeto activo del delito ha cometido, y no su personalidad. Así, el cimiento de
la culpabilidad se centra en las acciones u omisiones del sujeto en relación
con la conducta delictiva, es decir el reproche viene dado por los hechos
realizados, o culpabilidad de acto y no obedece a las características
personales del autor o culpabilidad de autor En tal sentido, se reconoce
ampliamente la culpabilidad fundada sobre un derecho penal de acto o de hechos,
y no de un Derecho Penal de autor.
REDACTADO POR : JESSICA JEANMILLETTE VASQUEZ CHAVEZ.
viernes, 18 de noviembre de 2022
Técnicas de litigación oral
TECNICAS DE LITIGACION ORAL
Durante el crecimiento profesional de un abogado, o cualquier persona que se desarrolla en la rama del derecho, deberá de poseer ciertas habilidades y cualidades que le permitan destacar en el área en donde labora. Pues bien, una de las principales habilidades que los litigantes deben de poseer está vinculada en el cómo brindará la información de sus casos ante un juez; es decir, aquellos datos que serán pieza clave en la decisión final de la autoridad.
En el sistema acusatorio actual, no es suficiente que
un abogado sepa investigar. El profesional del derecho debe ser capaz de
desenvolverse en el escenario, no sólo ante el juez, debe de tener la capacidad
necesaria para saber cómo transmitir el mensaje adecuado y responder a las
acusaciones, esto siguiendo las reglas y técnicas de litigación oral.
Un abogado litigante o especialista en la materia debe
de saber manejar y plasmar la información de forma correcta, por lo que tiene
que conocer las diferentes técnicas de litigación oral para que pueda llevar un
correcto desglose de cada cosa que esté pasando ante el escenario. Por
consiguiente, tiene que empaparse de datos del caso en el que está trabajando y
por medio de las habilidades y cualidades con las que cuenta, podrá llevar un
proceso vencedor.
Importancia de las técnicas de litigación oral en un juicio
Durante un juicio, cada palabra que sale del abogado
es evaluada por el juez y todos los participantes que forman parte del evento,
por lo que todo aquello que comunica es relevante para el desenlace del juicio,
ya sea a favor o en contra de una de las partes. Para que el litigante pueda
concluir de forma favorecedora, es necesario que lleve a cabo las distintas
técnicas de litigación oral, especialmente porque por medio de estas
herramientas, el abogado podrá efectuar argumentos estratégicos que serán de
gran utilidad en el momento de la oratoria.
Todos los abogados deben manejar y dominar las
técnicas de litigación oral. Especialmente porque durante un proceso penal, el
conocimiento no será suficiente si el abogado no tiene la capacidad de moralizar
su posición. Para poder cumplir las exigencias competitivas y obtener
resultados positivos en el sistema acusatorio, es necesario que haya
preparación y capacitación en diferentes aspectos jurídicos, principalmente, en
las técnicas de litigación oral.
Para entender mejor las técnicas de
litigación oral debemos tener en cuenta una serie de pasos utilizados en los
juicios orales:
1. - Teoría del caso: se define como la idea central o la base argumentativa
de ambas partes, y sobre el cual se resuelve una sentencia, ya que reúne el
soporte jurídico, los hechos a juzgar, las pruebas, las fortalezas,
debilidades, oportunidades y amenazas que existe en un caso.
2. Interrogatorio:
El objetivo principal del interrogatorio es el de comprobar la teoría del caso,
por medio de pruebas testimoniales conducidas por una serie de preguntas, que
puedan ser tomadas como declaraciones, ya sea para acreditar o refutar una
acusación.
3. Contrainterrogatorio:
Son preguntas de la contraparte que se realizan con la finalidad de
contrarrestar o neutralizar un medio de pruebas, y de esta manera resaltar los
temas susceptibles o con bases débiles que puedan aprovecharse a favor del
representado.
4. Objeciones:
Es la potestad de interrumpir un interrogatorio o contrainterrogatorio, si se
considera que este no cumple con los lineamientos y normativas establecidas por
el código, o si atentan contra la dignidad y derechos fundamentales.
5. Incorporación de pruebas materiales: Estos medios pueden ser testigos
imputados o periciales, o documentos, fotografías, videos, objetos, etcétera,
por medio de los cuales es posible argumentar a favor o en contra de cualquiera
de las partes.
6. Alegatos: Estos son los argumentos lógico-jurídicos que pueden realizarse generalmente de forma oral, que pueden otorgar valor a las pruebas presentadas durante un juicio. Además, permiten demostrar que los argumentos jurídicos que se muestran son aplicables, con base en las normas jurídicas invocadas para su respectiva acción o su excepción.
El juicio oral
puede considerarse como la sede en la que los litigantes presentan su teoría
del caso, su versión estratégica e intencionada de los hechos, de modo de
persuadir al tribunal oral de su posición, contando para ello con evidencias
que sean capaces de apoyar cada una de las preposiciones fácticas y en
definitiva su relato de lo ocurrido que se vindra por ambas partes.
Los litigantes cuentan con una herramienta en el juicio la cuel es considerada como el discurso de apertura, que da inicio a la actividad de los litigantes en la tarea de convencer a los jueces de la coherencia y verosimilitud de su postura frente a los hechos.
Como potencializar las técnicas de litigación oral
Efectuar un discurso narrativo
Respetar los roles de cada parte
Perfeccionar las habilidades y destrezas
Frente a este desafío, el litigio se convierte en un
proceso estratégico donde el abogado debe desarrollar al menos tres
cualidades: la oratoria, la redacción y el lenguaje no verbal.
La finalidad de la oratoria: es
transmitir un mensaje sin miedos o desconfianzas y con desenvoltura. La
oratoria está relacionada con la elocuencia, de poder convencer con
nuestras palabras o conmoverá quien o quienes nos oyen.
Dentro de la literatura, la oratoria tiene
que ver con los procesos literarios cuya finalidad es la de persuadir. Un
orador debe modificar las emociones de los oyentes, no sólo brindarles
información.
La eficacia e importancia de la redacción jurídica: La redacción es la acción a través del cual se expresa por escrito una idea o evento acaecido con anterioridad. Es esencial que el redactor organice mentalmente las ideas que desea plasmar en el papel. Una vez organizado el esquema de ideas, el siguiente paso es definir cuáles son las ideas principales y secundarias, así, la solidez del escrito no se verá afectada por la falta de concentración de ideas que, a su vez, no permitiría la interpretación del texto.
El lenguaje no verbal:
es el comportamiento no verbal, se recogen todas las conductas no verbales que
un ser humano puede llevar a cabo en diferentes situaciones de su vida diaria,
ya sean habituales o excepcionales. Aprender a observarlas y a analizarlas
permite inferir aspectos relativos a los estados emocionales y racionales de
las personas con las que nos relacionamos, y nos sirve para ser conscientes del
impacto que nuestro propio comportamiento no verbal tiene sobre los demás y
sobre nosotros mismos, dentro de los canales no verbales de expresión, las
expresiones faciales son el indicador emocional más potente cuando
interactuamos con otras personas, sea en el contexto que sea. En fracciones de
segundo nuestro cerebro emocional decide si la cara de la persona que tenemos
delante nos gusta o no, en un proceso en el que no interviene la razón. En
nuestro rostro se reflejan de manera universal las siete emociones básicas:
alegría, sorpresa, tristeza, miedo, ira, asco y desprecio.
REDACTADO POR: AXEL OLIMBER LIMA MENDOZA
AREAS DEL DERECHO
¿Qué es el Derecho de familia y cuál es su aplicación?
El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que
regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida
como una institución natural y social. El Derecho de Familia se enmarca dentro
del ámbito del Derecho Civil, que regula los principales aspectos de esta
especialidad, y se complementa con una serie de leyes específicas que se han
promulgado para adaptar la regulación de esta institución a la realidad social.
El Derecho de Familia regula, entre otros, los siguientes
aspectos:
Las figuras asemejadas al matrimonio, tales como parejas de
hecho o simplemente uniones de las cuales, aunque de forma no reglada, surgen
derechos y obligaciones.
Los matrimonios y uniones internacionales: hablamos de
parejas formadas por miembros de distintas nacionalidades y culturas, que
conforman un sector dentro del Derecho de Familia con una normativa específica
cuya casuística—cada día más frecuente por el aumento exponencial de la
inmigración—es preciso que dominen los profesionales de Derecho.
La filiación: es el vínculo entre padres e hijos, bien
matrimoniales, bien extramatrimoniales o adoptivos, y abarca también la patria
potestad (relación con los hijos no emancipados).
La tutela: conjunto de normas referentes a la guarda y
protección de menores o personas incapacitadas que no están sujetas a la patria
potestad.
El patrimonio familiar: conformado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que es necesario gestionar y/o en su caso poder liquidar y adjudicar en caso de muerte o disolución del vínculo matrimonial o separación de la pareja de hecho.
Las sucesiones hereditarias en el ámbito de la familia o incluso de la empresa familiar.
El Código Civil es la norma fundamental en la que se asienta la regulación del Derecho de Familia. Esta norma entró en vigor en 1889 y, para adaptarla a los cambios sociales que han tenido lugar en España desde entonces y así dar respuesta a las nuevas situaciones familiares, ha sido necesario realizar modificaciones de calado que es necesario conocer.
Las principales modificaciones se hicieron entre la década de los 70 y los 90, con leyes específicas que introdujeron cambios de gran relevancia, como la norma que suprimió la licencia marital o la autorización que necesitaban las mujeres casadas de sus maridos para actos jurídicos o patrimoniales. La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 supuso también reformas fundamentales para establecer la igualdad ante la ley sin diferencias por razón de sexo o filiación.
Así, en los años 80 se promulgaron las primeras leyes que
afectarían a la normativa de adopción y a las nuevas situaciones de crisis en
el matrimonio, siendo el divorcio la más importante en este sentido
ya que hasta 1981 no se contemplaba esa posibilidad. Otra modificación de gran
relevancia social se realizó en 2005 con la promulgación de la ley que
introdujo el matrimonio entre personas del mismo sexo, adaptando de nuevo
el Código Civil a la realidad social del país.
Matrimonios y uniones libres
Cuando una pareja desea contraer matrimonio también debe
seguir los pasos y las reglas que establece la ley de familia de su estado. Un
matrimonio que es un contrato entre dos personas que desean reconocerse
públicamente, y ante la ley, unidos en vida conyugal.
Con el matrimonio se adquieren derechos y deberes
establecidos por la ley de familia.
La mayoría de los estados en los Estados Unidos requieren
que los futuros cónyuges, para poder casarse, obtengan una licencia de
matrimonio, celebren una ceremonia dentro de un plazo determinado con un
oficiante autorizado por la ley de su estado, y además lo hagan en presencia de
testigos.
Aunque usted no necesita un abogado para casarse, es
conveniente el asesoramiento legal, por ejemplo, si no comprende el proceso y
los pasos para realizar un matrimonio civil, o si desea elaborar un acuerdo
prenupcial, o si su prometido se encuentra en otro país.
Acuerdos
prenupciales
Un contrato prenupcial es un documento donde se detalla la disposición de bienes actuales y futuros en caso de divorcio, separación o fallecimiento de alguno de los cónyuges.
Los prenupciales también pueden regular las relaciones de familia y entre los cónyuges, pero no los asuntos vinculados con los hijos, como la manutención infantil.
La elaboración de este tipo de contrato es muy común hoy en día, y son particularmente convenientes para aquellas parejas que se casan en segundas nupcias, tienen hijos o nietos con otra persona, y parejas con bienes y negocios de alto valor.
Del mismo modo, también existen documentos llamados “postnupciales” que pueden celebrarse entre personas ya casadas.
Las leyes de familia de algunos estados recomiendan, que las partes interesadas soliciten asesoría de un abogado para un acuerdo prenupcial
Adopciones de
niños y adultos
Las
adopciones también son regidas por la ley de familia y el procedimiento varía
según el estado donde se lleve a cabo. En los EE. UU. son legales, tanto las
adopciones de adultos, como las de menores de edad.
Si usted
pretende agrandar su familia, o desea darle a su hijastro los mismos derechos
que a su hijo biológico, ante los ojos de la ley la adopción actua como un recurso valido
Debido a que
el proceso de adopción difiere según el tipo de adopción que elija y del estado
donde se tramite, es recomendable que un abogado lo guíe durante este proceso
potencialmente complejo.
UNIVERSIDAD CATOLICA DE EL SALVADOR Fundamentos de Informática Catedrático: Ma. Heraldo Yuvini Pablo Integrantes: Contreras Aguilar, D...