lunes, 21 de noviembre de 2022

 

UNIVERSIDAD CATOLICA DE EL SALVADOR




Fundamentos de Informática 

 Catedrático: 

Ma. Heraldo Yuvini Pablo


Integrantes: 

Contreras Aguilar, Diego Efraín

Lima Mendoza, Axel Olimber 

Vasquez Chavez, Jessica Jeanmillette


Fecha de entrega: 21 de noviembre de 2022, santa Ana 

sábado, 19 de noviembre de 2022

PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL.


PRINCIO DEL DERCHO PENAL 

 

El Principalísimo como doctrina, no es otra cosa que una renovada visión de la persona humana como centro de la actividad del Estado y del conjunto de principios y garantías que a partir de su enfoque político filosófico se erigen como límites al poder estatal. Dichos fundamentos provienen del pensamiento ilustrado para contener el arbitrio del Estado Absolutista y como límite respecto de los excesos que pueden derivar del consecuencialismo; aquella antigua visión se mantiene inalterable ya que aunque los modelos de Estado han cambiado, el poder se mantiene como característica fundamental de la organización estatal.

De acuerdo con esa visión y teniendo en cuenta que en el actual estado de cosas acampa un derecho penal de menores muy instrumentario, que es importante mantener bajo la base principia lista en la cual se rige todo el sistema penal común, basado sobre fuentes político filosóficos inalterables en su esencia y por naturaleza restrictores del poder estatal, tal como se ha reconocido de lege lata y ferenda por todo el constitucionalismo, que lo ha elevado al rango de norma normarum21 , como instrumento real de contención y que constituye a su vez modelo rector de cualquier actividad político criminal.



Principio de culpabilidad

En el marco de un Derecho Penal que funcione bajo las directrices del Estado Constitucional de Derecho, el injusto típico no puede ser el fundamento de la pena, sino que, esta debe suponer además otro juicio desvalorativo como la vinculación entre el hecho cometido y la responsabilidad subjetiva del autor, en el sentido que a nadie se le puede imponer pena sin culpabilidad y respetando la gradualidad de la misma, así el principio “nulla poena sine culpa” que reconoce el principio de culpabilidad impone al Estado la limitación de que ninguna persona puede ser objeto de las consecuencias jurídicas del delito si el hecho no le es reprochable, de allí que la culpabilidad es fundamento de la pena


Así el principio de responsabilidad subjetiva o de culpa que se enuncia bajo la clásica fórmula de “Nullum crimen, nulla poena sine culpa”, incorpora dos áreas importantes en cuanto a limitación del poder penal, que impiden un uso arbitrario de la función punitiva que se resume de la siguiente manera:

  •  a) No es posible imponer una sanción penal a quien actúe sin culpabilidad;
  •  b) las sanciones que se impongan no deben sobrepasar la medida de la culpabilidad, debiéndose respetar como limite irrebasable la medida de la misma. Estas garantías empapan todo el sistema penal, elevando al principio de culpabilidad como un instrumento garantizador de los derechos fundamentales y limitador de los poderes punitivos del Estado.

     


Rango Constitucional del Principio de Culpabilidad


El principio de culpabilidad se encuentra regulado con categoría de norma primaria en el Art.12 de la Constitución cuyo tenor literal es el siguiente:” Toda persona a quien se le impute un delito se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público…..” el reconocimiento de tal principio a partir del mencionado artículo se ha realizado ya por la Sala de lo Constitucional al pronunciarse en materia de inconstitucionalidad indicando su vigencia como garantía limitativa del poder sancionador. De igual manera en el ámbito de la doctrina se ha afirmado el principio de culpabilidad sobre el fundamento normativo del Art. 12Cn. vinculándolo estrechamente al principio de presunción de inocencia en una relación de complementariedad.

Alcances del principio de culpabilidad

La formulación tradicional del principio de culpabilidad se ha acuñado bajo el fundamento del “Nullum crimen nulla poenasine culpa” aludiendo clásicamente a la necesidad de que la conducta se manifieste a través del dolo o la culpa, cuando estas circunstancias se consideran en la culpabilidad25; no obstante la formulación del principio de culpabilidad en su ámbito garantizador ha presentado una constante evolución traducida en la obtención de diversos principios, consecuencias o garantías especificas, que imponen limites al poder penal con fundamento en una visión mas amplia del principio de culpabilidad indicada como de responsabilidad subjetiva

De este modo la garantía principialista de culpabilidad se concibe actualmente alrededor del siguiente esquema de subprincipios:

 a) Principio de personalidad, 

b) Principio de responsabilidad por el hecho,

 c) Principio de dolo o culpa,

 d) Principio de proporcionalidad por la pena, 

e) Principio de culpabilidad en el sentido estricto,

 f) Principio de presunción de inocencia.

Todos los enunciados limitan el poder penal en el sentido de proscribir la aplicación de sanciones si no se ha determinado la imputación subjetiva del autor o participe al hecho por una parte o en el ámbito de la dosimetría de la culpabilidad en el sentido que la sanción no corresponda al grado de culpabilidad.


Definiciones generales de inimputabilidad

La culpabilidad es el penúltimo estrato en la definición teórica del delito y requiere de algunas condiciones fundamentales. Según el Lic. Ricardo Núñez en su comentario al Código Penal (parte general) al definir la culpabilidad como la actitud anímica jurídicamente reprochable del autor respecto de la consumación de un hecho penalmente típico y antijurídico. El reproche se funda:

 a) en la capacidad del autor para comportarse con arreglo a las exigencias del derecho penal (imputabilidad); 

b) en la conciencia del autor del significado de lo que hace y su voluntad de hacerlo (dolo) o en su falta de precaución (culpa), y en su libertad de decisión (inexistencia de coacción).

Así mismo define la inimputabilidad como La capacidad para ser penalmente culpable. Esta capacidad presupone madurez, salud mental y conciencia, en una medida que habiliten al autor para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Es un criterio bio-sicológico.



La culpabilidad del autor


Precisamente, uno de los niveles de justificación de las tendencias delictivas, es atender al desarrollo de la personalidad durante el curso de la vida, así según estas ideas no interesa la propensión criminal futura sino la cronología de vida precedente del autor, fundándose la criminalidad en una vida desajustada o inclinada hacia el delito.

 La delincuencialidad aparecería entonces, como sintomatología de una vida proclive al delito, inclinación por la cual el sujeto es responsable por la conducción o elección de la vida que ha asumido como forma de existencia, en el caso de los menores de edad las tendencias al delito se encuentran desfiguradas por la falta de identificación del entorno en el que se desenvuelven antes y durante la comisión de un hecho delictivo



Principio de dolo o culpa

Tradicionalmente la doctrina enfoca al principio de la culpabilidad, con esta consecuencia del mismo “no hay crimen ni pena sin culpa” que por su antigüedad sirvió de base para estructurar en aquel momento el fundamento de la culpabilidad como límite, así este fundamento, se enmarca en un doble sentido, el primero, conduce a afirmar que, los tipos penales en cuanto a construcciones normativas, no pueden descansar en estructuras, que impliquen la adjudicación de responsabilidad objetiva, mediante la práctica de su inserción en el tipo penal. 

El restante sostén alude a la ejecución de la conducta, en el sentido de que no es legítimo imponer consecuencias jurídicas del delito, si la acción u omisión no se ha desarrollado dolosa o culposamente. Es decir que se proscribe la responsabilidad objetiva, pero en el caso de la autoría inmediata específicamente cuando el instrumento para la ejecución del delito es un menor, ya no se trata de la propia conducta delictiva, la cual será típicamente adecuada ya que la misma carece de un fundamento doloso o culposo



El Elemento Cognitivo

Del Dolo Como es conocido en la doctrina el elemento cognitivo del dolo debe darse en el momento de la comisión del hecho y este conocimiento debe ser actual. Si un niño antes de hacer el disparo al lugar donde su hermano mayor le indico que había una liebre, ahora cree que así es y aunque no ignoraba que había una persona, no podemos determinar que actuó dolosamente, ya que la creencia de el al disparar estaba determinada por la existencia de una liebre al lugar donde disparo, esto sin perjuicio de que se le ha dicho que ejecute la acción además la responsabilidad que pueda deducírsele como culposa. Esto significa que el modo del conocimiento de los elementos del tipo dependerá obviamente de la naturaleza de tales elementos del tipo y de la forma en que estos puedan percibirse.

 Lo anterior nos lleva a deducir que el conocimiento de los elementos del tipo objetivo requiere de algunas características. En primer lugar como ya se ha expresado, el conocimiento debe ser actual, o sea en el momento en el que se realiza la acción; en segundo lugar, este conocimiento debe extenderse a las circunstancias agravantes y atenuantes, sea que estén incorporadas en el tipo de la parte especial, por ejemplo el grado de parentesco en el homicidio agravado del Art. 149 CP. O que se trate de circunstancias contenidas en la parte general Art. 29,30 y 34 CP

Principio de responsabilidad

La pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa. Por consiguiente, queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva (Art 4 CP). La responsabilidad objetiva es aquella que se atribuye a una persona sin considerar la dirección de su voluntad, sino únicamente el resultado material a la que está unido causal o normativamente el hecho realizado por el sujeto.



Principio de Responsabilidad por el Hecho

Esta consecuencia del principio de culpabilidad, descansa sobre la base de que la culpabilidad y por ende la pena, tienen como fundamentos los hechos del que el sujeto activo del delito ha cometido, y no su personalidad. Así, el cimiento de la culpabilidad se centra en las acciones u omisiones del sujeto en relación con la conducta delictiva, es decir el reproche viene dado por los hechos realizados, o culpabilidad de acto y no obedece a las características personales del autor o culpabilidad de autor En tal sentido, se reconoce ampliamente la culpabilidad fundada sobre un derecho penal de acto o de hechos, y no de un Derecho Penal de autor.


 

REDACTADO POR : JESSICA JEANMILLETTE VASQUEZ CHAVEZ.

viernes, 18 de noviembre de 2022

Técnicas de litigación oral


 TECNICAS DE LITIGACION ORAL

Durante el crecimiento profesional de un abogado, o cualquier persona que se desarrolla en la rama del derecho, deberá de poseer ciertas habilidades y cualidades que le permitan destacar en el área en donde labora. Pues bien, una de las principales habilidades que los litigantes deben de poseer está vinculada en el cómo brindará la información de sus casos ante un juez; es decir, aquellos datos que serán pieza clave en la decisión final de la autoridad.

En el sistema acusatorio actual, no es suficiente que un abogado sepa investigar. El profesional del derecho debe ser capaz de desenvolverse en el escenario, no sólo ante el juez, debe de tener la capacidad necesaria para saber cómo transmitir el mensaje adecuado y responder a las acusaciones, esto siguiendo las reglas y técnicas de litigación oral.

Un abogado litigante o especialista en la materia debe de saber manejar y plasmar la información de forma correcta, por lo que tiene que conocer las diferentes técnicas de litigación oral para que pueda llevar un correcto desglose de cada cosa que esté pasando ante el escenario. Por consiguiente, tiene que empaparse de datos del caso en el que está trabajando y por medio de las habilidades y cualidades con las que cuenta, podrá llevar un proceso vencedor.

Importancia de las técnicas de litigación oral en un juicio

Durante un juicio, cada palabra que sale del abogado es evaluada por el juez y todos los participantes que forman parte del evento, por lo que todo aquello que comunica es relevante para el desenlace del juicio, ya sea a favor o en contra de una de las partes. Para que el litigante pueda concluir de forma favorecedora, es necesario que lleve a cabo las distintas técnicas de litigación oral, especialmente porque por medio de estas herramientas, el abogado podrá efectuar argumentos estratégicos que serán de gran utilidad en el momento de la oratoria.

Todos los abogados deben manejar y dominar las técnicas de litigación oral. Especialmente porque durante un proceso penal, el conocimiento no será suficiente si el abogado no tiene la capacidad de moralizar su posición. Para poder cumplir las exigencias competitivas y obtener resultados positivos en el sistema acusatorio, es necesario que haya preparación y capacitación en diferentes aspectos jurídicos, principalmente, en las técnicas de litigación oral.

Para entender mejor las técnicas de litigación oral debemos tener en cuenta una serie de pasos utilizados en los juicios orales:

1.     - Teoría del caso: se define como la idea central o la base argumentativa de ambas partes, y sobre el cual se resuelve una sentencia, ya que reúne el soporte jurídico, los hechos a juzgar, las pruebas, las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas que existe en un caso.

 

2.     Interrogatorio: El objetivo principal del interrogatorio es el de comprobar la teoría del caso, por medio de pruebas testimoniales conducidas por una serie de preguntas, que puedan ser tomadas como declaraciones, ya sea para acreditar o refutar una acusación.

 

3.     Contrainterrogatorio: Son preguntas de la contraparte que se realizan con la finalidad de contrarrestar o neutralizar un medio de pruebas, y de esta manera resaltar los temas susceptibles o con bases débiles que puedan aprovecharse a favor del representado.

 

4.      Objeciones: Es la potestad de interrumpir un interrogatorio o contrainterrogatorio, si se considera que este no cumple con los lineamientos y normativas establecidas por el código, o si atentan contra la dignidad y derechos fundamentales.

 

5.    Incorporación de pruebas materiales: Estos medios pueden ser testigos imputados o periciales, o documentos, fotografías, videos, objetos, etcétera, por medio de los cuales es posible argumentar a favor o en contra de cualquiera de las partes.

 

6.      Alegatos: Estos son los argumentos lógico-jurídicos que pueden realizarse generalmente de forma oral, que pueden otorgar valor a las pruebas presentadas durante un juicio. Además, permiten demostrar que los argumentos jurídicos que se muestran son aplicables, con base en las normas jurídicas invocadas para su respectiva acción o su excepción.

El juicio oral puede considerarse como la sede en la que los litigantes presentan su teoría del caso, su versión estratégica e intencionada de los hechos, de modo de persuadir al tribunal oral de su posición, contando para ello con evidencias que sean capaces de apoyar cada una de las preposiciones fácticas y en definitiva su relato de lo ocurrido que se vindra por ambas partes.

Los litigantes cuentan con una herramienta en el juicio la cuel es considerada como el discurso de apertura, que da inicio a la actividad de los litigantes en la tarea de convencer a los jueces de la coherencia y verosimilitud de su postura frente a los hechos.

El discurso de apertura es el primer relato de las partes ante el tribunal oral en lo penal, cuyo objetivo principal es dar a conocer la teoría del caso y ofrecer a los jueces una mirada particular sobre los hechos, de igual manera, se puede decir que es el relato inicial que presentan los hechos desde la posición de cada litigante, con el objeto de ofrecer al tribunal una óptica, lente o mirada coherente, completa y creíble de los mismos, a partir de la cual  los jueces logren ordenar, entender y aceptar los hechos del caso.

Como potencializar las técnicas de litigación oral


Manejar el lenguaje

Ya que se trata de litigar, el abogado debe de tener un correcto manejo de lenguaje, esto con el objetivo de que pueda expresar de forma correcta su mensaje, que la información brindada a los jueces y testigos pueda ser una razón aprobatoria a favor de su cliente, que sirva como método de persuasión, o que pueda defenderse ante las acusaciones de la contraparte. Prácticamente, que con el lenguaje que emplee, pueda exponer de forma coherente los hechos, pruebas y conclusiones.


Efectuar un discurso narrativo

Todo discurso que efectúe el abogado debe de adaptarse a sus necesidades, por lo que es importante que, dentro del proceso y el estudio de cada caso, defina un tipo de discurso, esto le permitirá encaminar su presentación a un objetivo. Pues bien, uno de los que más se emplean para poder potencializar las técnicas de litigación oral es el narrativo; esto se debe a que cada palabra y prueba estarán compuestos de expectación y argumentación, permitiendo lograr una coherencia en la litigación oral.


Respetar los roles de cada parte

Durante la capacitación de las técnicas de litigación oral, uno de los principales objetivos es que el abogado comprenda y respete el esfuerzo de los demás participantes, especialmente porque al hacerlo, logrará un litigio impecable. Esta acción debe de aplicarse en toda etapa y proceso del juicio.



Perfeccionar las habilidades y destrezas

Para que se puedan potencializar las técnicas de litigación oral, es importante que el abogado y el profesional en derecho perfeccione su capacidad para efectuar la teoría central de cada caso y saber transmitirla de forma estratégica ante un público para convencer a los partícipes. Además, debe mejorar su comunicación para que, ante interrogatorios, en la parte de los testigos o al momento de que hable el juez, el abogado sea capaz de responder con información relevante.


Frente a este desafío, el litigio se convierte en un proceso estratégico donde el abogado debe desarrollar al menos tres cualidades: la oratoria, la redacción y el lenguaje no verbal. 

La finalidad de la oratoria: es transmitir un mensaje sin miedos o desconfianzas y con desenvoltura. La oratoria está relacionada con la elocuencia, de poder convencer con nuestras palabras o conmoverá quien o quienes nos oyen.

Dentro de la literatura, la oratoria tiene que ver con los procesos literarios cuya finalidad es la de persuadir. Un orador debe modificar las emociones de los oyentes, no sólo brindarles información.

La eficacia e importancia de la redacción jurídica: La redacción es la acción a través del cual se expresa por escrito una idea o evento acaecido con anterioridad. Es esencial que el redactor organice mentalmente las ideas que desea plasmar en el papel. Una vez organizado el esquema de ideas, el siguiente paso es definir cuáles son las ideas principales y secundarias, así, la solidez del escrito no se verá afectada por la falta de concentración de ideas que, a su vez, no permitiría la interpretación del texto.

El lenguaje no verbal: es el comportamiento no verbal, se recogen todas las conductas no verbales que un ser humano puede llevar a cabo en diferentes situaciones de su vida diaria, ya sean habituales o excepcionales. Aprender a observarlas y a analizarlas permite inferir aspectos relativos a los estados emocionales y racionales de las personas con las que nos relacionamos, y nos sirve para ser conscientes del impacto que nuestro propio comportamiento no verbal tiene sobre los demás y sobre nosotros mismos, dentro de los canales no verbales de expresión, las expresiones faciales son el indicador emocional más potente cuando interactuamos con otras personas, sea en el contexto que sea. En fracciones de segundo nuestro cerebro emocional decide si la cara de la persona que tenemos delante nos gusta o no, en un proceso en el que no interviene la razón. En nuestro rostro se reflejan de manera universal las siete emociones básicas: alegría, sorpresa, tristeza, miedo, ira, asco y desprecio.


REDACTADO POR: AXEL OLIMBER LIMA MENDOZA



AREAS DEL DERECHO

 DERECHO DE FAMILIA.


¿Qué es el Derecho de familia y cuál es su aplicación?

El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como una institución natural y social. El Derecho de Familia se enmarca dentro del ámbito del Derecho Civil, que regula los principales aspectos de esta especialidad, y se complementa con una serie de leyes específicas que se han promulgado para adaptar la regulación de esta institución a la realidad social.


El Derecho de Familia regula, entre otros, los siguientes aspectos:

El matrimonio: la ley establece tanto las formas válidas de celebración como los efectos personales y económicos que implica este vínculo legal. También aborda las situaciones de crisis que derivan en su nulidad, en la separación de la pareja o la disolución del vínculo, o en el divorcio.

Las figuras asemejadas al matrimonio, tales como parejas de hecho o simplemente uniones de las cuales, aunque de forma no reglada, surgen derechos y obligaciones.

Los matrimonios y uniones internacionales: hablamos de parejas formadas por miembros de distintas nacionalidades y culturas, que conforman un sector dentro del Derecho de Familia con una normativa específica cuya casuística—cada día más frecuente por el aumento exponencial de la inmigración—es preciso que dominen los profesionales de Derecho.

La filiación: es el vínculo entre padres e hijos, bien matrimoniales, bien extramatrimoniales o adoptivos, y abarca también la patria potestad (relación con los hijos no emancipados). 

La tutela: conjunto de normas referentes a la guarda y protección de menores o personas incapacitadas que no están sujetas a la patria potestad.

El patrimonio familiar: conformado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que es necesario gestionar y/o en su caso poder liquidar y adjudicar en caso de muerte o disolución del vínculo matrimonial o separación de la pareja de hecho.

Las sucesiones hereditarias en el ámbito de la familia o incluso de la empresa familiar.

El Código Civil es la norma fundamental en la que se asienta la regulación del Derecho de Familia. Esta norma entró en vigor en 1889 y, para adaptarla a los cambios sociales que han tenido lugar en España desde entonces y así dar respuesta a las nuevas situaciones familiares, ha sido necesario realizar modificaciones de calado que es necesario conocer.

Las principales modificaciones se hicieron entre la década de los 70 y los 90, con leyes específicas que introdujeron cambios de gran relevancia, como la norma que suprimió la licencia marital o la autorización que necesitaban las mujeres casadas de sus maridos para actos jurídicos o patrimoniales. La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 supuso también reformas fundamentales para establecer la igualdad ante la ley sin diferencias por razón de sexo o filiación. 

Así, en los años 80 se promulgaron las primeras leyes que afectarían a la normativa de adopción y a las nuevas situaciones de crisis en el matrimonio, siendo el divorcio la más importante en este sentido ya que hasta 1981 no se contemplaba esa posibilidad. Otra modificación de gran relevancia social se realizó en 2005 con la promulgación de la ley que introdujo el matrimonio entre personas del mismo sexo, adaptando de nuevo el Código Civil a la realidad social del país.

Matrimonios y uniones libres

Cuando una pareja desea contraer matrimonio también debe seguir los pasos y las reglas que establece la ley de familia de su estado. Un matrimonio que es un contrato entre dos personas  que desean reconocerse públicamente, y ante la ley, unidos en vida conyugal.

Con el matrimonio se adquieren derechos y deberes establecidos por la ley de familia.

La mayoría de los estados en los Estados Unidos requieren que los futuros cónyuges, para poder casarse, obtengan una licencia de matrimonio, celebren una ceremonia dentro de un plazo determinado con un oficiante autorizado por la ley de su estado, y además lo hagan en presencia de testigos.

Aunque usted no necesita un abogado para casarse, es conveniente el asesoramiento legal, por ejemplo, si no comprende el proceso y los pasos para realizar un matrimonio civil, o si desea elaborar un acuerdo prenupcial, o si su prometido se encuentra en otro país.



Acuerdos prenupciales

Un contrato prenupcial es un documento donde se detalla la disposición de bienes actuales y futuros en caso de divorcio, separación o fallecimiento de alguno de los cónyuges.

Los prenupciales también pueden regular las relaciones de familia y entre los cónyuges, pero no los asuntos vinculados con los hijos, como la manutención infantil.

La elaboración de este tipo de contrato es muy común hoy en día, y son particularmente convenientes para aquellas parejas que se casan en segundas nupcias, tienen hijos o nietos con otra persona, y parejas con bienes y negocios de alto valor.

Del mismo modo, también existen documentos llamados “postnupciales” que pueden celebrarse entre personas ya casadas.

Las leyes de familia de algunos estados recomiendan, que las partes interesadas soliciten asesoría de un  abogado para un acuerdo prenupcial

Adopciones de niños y adultos

Las adopciones también son regidas por la ley de familia y el procedimiento varía según el estado donde se lleve a cabo. En los EE. UU. son legales, tanto las adopciones de adultos, como las de menores de edad.

Si usted pretende agrandar su familia, o desea darle a su hijastro los mismos derechos que a su hijo biológico, ante los ojos de la ley la adopción actua como un recurso valido

Debido a que el proceso de adopción difiere según el tipo de adopción que elija y del estado donde se tramite, es recomendable que un abogado lo guíe durante este proceso potencialmente complejo.

 





REDACTADO POR : DIEGO EFRAIN CONTRERAS AGUILAR.

  UNIVERSIDAD CATOLICA DE EL SALVADOR Fundamentos de Informática   Catedrático:  Ma. Heraldo Yuvini Pablo Integrantes:  Contreras Aguilar, D...