PRINCIO DEL DERCHO PENAL
De acuerdo con esa visión y teniendo en cuenta
que en el actual estado de cosas acampa un derecho penal de menores muy
instrumentario, que es importante mantener bajo la base principia lista en la
cual se rige todo el sistema penal común, basado sobre fuentes político
filosóficos inalterables en su esencia y por naturaleza restrictores del poder
estatal, tal como se ha reconocido de lege lata y ferenda por todo el
constitucionalismo, que lo ha elevado al rango de norma normarum21 , como
instrumento real de contención y que constituye a su vez modelo rector de
cualquier actividad político criminal.
Principio de culpabilidad
a) No es posible imponer una sanción penal a quien actúe sin culpabilidad;
b) las sanciones que se impongan no deben sobrepasar la medida de la culpabilidad, debiéndose respetar como limite irrebasable la medida de la misma. Estas garantías empapan todo el sistema penal, elevando al principio de culpabilidad como un instrumento garantizador de los derechos fundamentales y limitador de los poderes punitivos del Estado.
Rango
Constitucional del Principio de Culpabilidad
Alcances
del principio de culpabilidad
La formulación tradicional del principio de
culpabilidad se ha acuñado bajo el fundamento del “Nullum crimen nulla poenasine culpa” aludiendo clásicamente a la necesidad de que la conducta se
manifieste a través del dolo o la culpa, cuando estas circunstancias se
consideran en la culpabilidad25; no obstante la formulación del principio de
culpabilidad en su ámbito garantizador ha presentado una constante evolución
traducida en la obtención de diversos principios, consecuencias o garantías
especificas, que imponen limites al poder penal con fundamento en una visión
mas amplia del principio de culpabilidad indicada como de responsabilidad
subjetiva
De este modo la garantía principialista de culpabilidad se concibe actualmente alrededor del siguiente esquema de subprincipios:
a) Principio de personalidad,
b) Principio de responsabilidad por el hecho,
c) Principio de dolo o culpa,
d) Principio de proporcionalidad por la pena,
e) Principio de culpabilidad en el sentido estricto,
f) Principio de presunción de inocencia.
Todos los enunciados limitan
el poder penal en el sentido de proscribir la aplicación de sanciones si no se
ha determinado la imputación subjetiva del autor o participe al hecho por una
parte o en el ámbito de la dosimetría de la culpabilidad en el sentido que la
sanción no corresponda al grado de culpabilidad.
Definiciones
generales de inimputabilidad
La culpabilidad es el penúltimo estrato en la definición teórica del delito y requiere de algunas condiciones fundamentales. Según el Lic. Ricardo Núñez en su comentario al Código Penal (parte general) al definir la culpabilidad como la actitud anímica jurídicamente reprochable del autor respecto de la consumación de un hecho penalmente típico y antijurídico. El reproche se funda:
a) en la capacidad del autor para comportarse con arreglo a las exigencias del derecho penal (imputabilidad);b) en la conciencia del autor del significado de lo que hace y su voluntad de hacerlo (dolo) o en su falta de precaución (culpa), y en su libertad de decisión (inexistencia de coacción).
Así mismo define la inimputabilidad como La capacidad para ser penalmente culpable. Esta capacidad presupone madurez, salud mental y conciencia, en una medida que habiliten al autor para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Es un criterio bio-sicológico.
La culpabilidad
del autor
La delincuencialidad aparecería entonces, como
sintomatología de una vida proclive al delito, inclinación por la cual el
sujeto es responsable por la conducción o elección de la vida que ha asumido
como forma de existencia, en el caso de los menores de edad las tendencias al
delito se encuentran desfiguradas por la falta de identificación del entorno en
el que se desenvuelven antes y durante la comisión de un hecho delictivo
Principio
de dolo o culpa
El restante sostén alude
a la ejecución de la conducta, en el sentido de que no es legítimo imponer
consecuencias jurídicas del delito, si la acción u omisión no se ha
desarrollado dolosa o culposamente. Es decir que se proscribe la
responsabilidad objetiva, pero en el caso de la autoría inmediata
específicamente cuando el instrumento para la ejecución del delito es un menor,
ya no se trata de la propia conducta delictiva, la cual será típicamente
adecuada ya que la misma carece de un fundamento doloso o culposo
El
Elemento Cognitivo
Del Dolo Como es conocido en la doctrina el
elemento cognitivo del dolo debe darse en el momento de la comisión del hecho y
este conocimiento debe ser actual. Si un niño antes de hacer el disparo al
lugar donde su hermano mayor le indico que había una liebre, ahora cree que así
es y aunque no ignoraba que había una persona, no podemos determinar que actuó
dolosamente, ya que la creencia de el al disparar estaba determinada por la
existencia de una liebre al lugar donde disparo, esto sin perjuicio de que se
le ha dicho que ejecute la acción además la responsabilidad que pueda
deducírsele como culposa. Esto significa que el modo del conocimiento de los
elementos del tipo dependerá obviamente de la naturaleza de tales elementos del
tipo y de la forma en que estos puedan percibirse.
Lo anterior nos lleva a deducir que el
conocimiento de los elementos del tipo objetivo requiere de algunas características.
En primer lugar como ya se ha expresado, el conocimiento debe ser actual, o sea
en el momento en el que se realiza la acción; en segundo lugar, este
conocimiento debe extenderse a las circunstancias agravantes y atenuantes, sea
que estén incorporadas en el tipo de la parte especial, por ejemplo el grado de
parentesco en el homicidio agravado del Art. 149 CP. O que se trate de
circunstancias contenidas en la parte general Art. 29,30 y 34 CP
Principio
de responsabilidad
La pena o
medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada
con dolo o culpa. Por consiguiente, queda prohibida toda forma de
responsabilidad objetiva (Art 4 CP). La responsabilidad objetiva es aquella que
se atribuye a una persona sin considerar la dirección de su voluntad, sino
únicamente el resultado material a la que está unido causal o normativamente el
hecho realizado por el sujeto.
Principio
de Responsabilidad por
el Hecho
Esta
consecuencia del principio de culpabilidad, descansa sobre la base de que la
culpabilidad y por ende la pena, tienen como fundamentos los hechos del que el
sujeto activo del delito ha cometido, y no su personalidad. Así, el cimiento de
la culpabilidad se centra en las acciones u omisiones del sujeto en relación
con la conducta delictiva, es decir el reproche viene dado por los hechos
realizados, o culpabilidad de acto y no obedece a las características
personales del autor o culpabilidad de autor En tal sentido, se reconoce
ampliamente la culpabilidad fundada sobre un derecho penal de acto o de hechos,
y no de un Derecho Penal de autor.
REDACTADO POR : JESSICA JEANMILLETTE VASQUEZ CHAVEZ.
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